El empleo protegido, una modalidad laboral diseñada para aquellas personas con certificado de discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, y que todavía no se sienten preparadas para hacerlo en la empresa ordinaria. El empleo protegido se gestiona desde Centros Especiales de Empleo o desde Enclaves Laborales.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE). Regulados por el Real Decreto 2273/1985, son empresas, públicas o privadas, cuya plantilla está compuesta, al menos, por un 70% de personas con discapacidad. Estos centros ofrecen a sus trabajadores un empleo remunerado y productivo: están concebidos para ayudar a las personas con discapacidad a superar barreras y su objetivo último es servir de trampolín para la integración de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
- ENCLAVES LABORALES. Regulados por el Real Decreto 290/2004 esta modalidad consiste en el traslado temporal de trabajadores con certificado de discapacidad procedentes de CEE a las instalaciones de una empresa del mercado «ordinario», a la que suele llamarse empresa colaboradora. Para ello, se firma un contrato entre dicha empresa y el CEE para la realización de obras o servicios desempeñados por los trabajadores con discapacidad.
El empleo ordinario, es decir, aquella modalidad laboral en la que la persona con discapacidad desempeña un puesto de trabajo en una empresa convencional, se trata del fin último porque es el único entorno en el que la integración de la persona con discapacidad se produce de forma plena: convive y se equipara con compañeros sin ningún tipo de discapacidad, normalizándose su presencia en la compañía